Causas
Causa 90-10462/2002
Datos
- Número:
- 90-10462/2002
- Carátula
- GAVAZZO, Jose y otros - Homicidio muy especialmente agravado de MARIA CLAUDIA GARCÍA IRURETA GOYENA DE GELMAN.
- Estado
- Ejecución sentencia
- Fecha de inicio
- 19 de Junio de 2002
- Juzgado
- Penal de 23º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 2º Turno - Montevideo
- Juez
- Dr. Tabaré Erramuspe
- Fiscal
- Dr. Ricardo Perciballe
- Abogado
- --
- Denunciante
- María Macarena GELMAN
- Víctima
- GARCÍA DE GELMAN María Claudia
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Apropiación de menores, Desaparición forzada
- Fecha del delito
- --
- Lugares del delito
- Batallón de Infantería Blindada Nº 13 (300 Carlos o El Infierno Grande), SID Bulevar Artigas y Palmar
- Delito tipificado
- Co autores de Homicidio muy especialmente agravado
- Procesados
- José GAVAZZO; Ricardo ARAB; Gilberto VÁZQUEZ; Jorge SILVEIRA; Ricardo MEDINA
- Condenados
- --
- Notas
- expediente presumarial Nº 100/85, caratulado "Antuña de GATTI María Elena - DONADIO de MÉNDEZ Marta Luisa y PEREIRA de DUARTE Hortensia.
Documentos
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Escrito de denunciantes 1
Solicitud de desarchivo - Replanteo de denuncia de Sara Rita MÉNDEZ LOMPODIO, Marta CASAL de REY de GATTI, Daniel Pablo GATTI CASAL de REY
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Presentacion de Denuncia
Maria Macarena GELMAN, su denuncia por la privación de libertad, y homicidio perpetrado contra María Claudia GARCÏA IRURETA GOYENA DE GELMAN y sustracción de menor de la hija de la misma,
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Recurso de apelación.
Contra la sentencia interlocutoria Nº 530 de fecha 19 de agosto de 2002, que me fuera notificada con fecha 21 de agosto de 2002
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Sentencia Nº 141
Confirmase la Resolución Nº 2278 impugnada,
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Auto de Procesamiento
Se decreta el procesamiento con prisión de: José Nino GAVAZZO, José Ricardo ARAB FERNÁNDEZ, Gilberto Valentín VAZQUEZ BISIO, Jorge SILVEIRA QUESADA y Ricardo José MEDINA BLANCO como coautores penalmente responsables de un delito de HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO. No se hacer lugar al procesamiento de: Luís Alfredo MAURENTE MATA y José Felipe SANDE LIMA. Se solicita la extradición de Manuel CORDERO al Brasil,
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Resolucion de la Corte IDH caso Gelman
Supervisión del cumplimiento de la Sentencia
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Juez de la Corte IDH Eduardo FERRER
Voto razonado sobre supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso Gelman
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testimonio de Roger Rodríquez
Acta de declaracion
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Sentencia Nro. 10/2017
Sentencia definitiva de primera instancia: Condénese A JOSE NINO GAVAZZO, JOSE RICARDO ARAB FERNANDEZ, GILBERTO VALENTIN VAZQUEZ BISIO, JORGE SILVEIRA QUESADA Y RICARDO JOSE MEDINA BLANCO, como co-autores penalmente responsables de un delito de homicidio intencional muy especialmente agravado, a la pena de treinta años de peninteciaria, para cada uno de ellos.
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Sentencia Nro. 402/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Penal Integrado por :Dr. Carlos García Guaraglia, Dr. José Balcaldi Tesauro y Dr. Daniel Tapie Santarelli CONFIRMAN la SENTENCIA de CONDENA de primera instancia.
Sentencia_402-2018.pdf
Ficha de trámite
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Denuncia presentada en expte 100/1985
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Solicitud de desarchivo - Replanteo de denuncia de Sara Rita MÉNDEZ LOMPODIO; Marta Casal de REY de GATTI; Daniel Pablo GATTI CASAL de REY.
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Presentacion de denuncia.. El 19/06/2002 por la privación de libertad, y homicidio perpetrado contra María Claudia GARCÍA IRURETA GOYENA DE GELMAN y sustracción de menor de la hija de la misma.
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sentencia interlocutoria Nº 530.
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Recurso de Apelación.
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Folio: 18
Resolución de recibir la declaración de testigos.
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Folio: 299 a 301
Fiscal Enrique Moller consideró los hechos denunciados comprendidos en la caducidad de la pretensión punitiva del Estado.
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Por despacho Nº 2604 se denegó la solicitud de clausura, y se remitio los autos al Poder Ejecutivo.
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Folio: 367 a 368
El Poder Ejecutivo informó que los consideraba comprendidos en la Ley 15.848.
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Folio: 371
Por decreto Nº 3134, se dispuso: la clausúra de las actuaciones
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Folio: 374 a 384
José Luís GONZÁLEZ) promueve la declaración de inconstitucionalidad del art. 3º de la ley 15.848.
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Folio: 408 a 416
El Fiscal de Corte se pronuncia por desestimar la pretensión de inconstitucionalidad.
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Folio: 420 a 442
La Asamblea General y Cámara de Senadores del Poder Legislativo peticionan el rechazo de la solicitud de inconstitucionalidad.
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Folio: 444 a 466
Poder Ejecutivo abogan porque se desestime íntegramente la solicitud de inconstitucionalidad.
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Folio: 479 a 486
Sentencia Nº 332 de la Suprema Corte de Justicia desestima al acción de inconstitucionalidad.
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Folio: 497 a 500
José Luís GONZÁLEZ, solicita la reapertura de la indagatoria basándose en la existencia de hechos supervinientes.
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Se ordenó remitir los autos al Poder Ejecutivo.
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Folio: 505
Resolución establece que el caso no se encuentra comprendido en la Ley 15.848.
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Folio: 507
Se dictó una medida cautelar y otras diligencias, lo que implicó la tácita reapertura del presumario.
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Folio: 574 a 581
El Ministerio Público peticiona que se deje sin efecto la reapertura dispuesta y se mantenga la clausura.
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Folio: 583 a 596
Providencia de denegó lo solicitado por el Ministerio Público.
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Folio: 663 a 671
El Fiscal interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio.
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Folio: 685 a 694
El Tribunal Penal de 2º Turno por sentencia Nº 268 revocó la decisión del Juzgado.
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Despacho Nº 956 se ordena el reintegro al archivo las actuaciones.
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Folio: 720
Macarena GELMAN presentó solicitud de desarchivo fundándose también en una serie de hechos upervivientes.
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Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 7º Turno, subrogando al de 4º Turno, se expide que el caso no está comprendido en la ley de caducidad
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Decreto nº 123: “autos para resolución”.(28/04/2008)
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Diligencia para mejor proveer, solicitando al Poder Ejecutivo- Ministerio de Defensa Nacional que remita copia de la Resolución Nº 82.572 de 2/2/2005.
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Providencia Nº 315: reabre el presumario, ordenándose el diligenciamiento prueba propuesta por el Sr. Fiscal.
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oficios librados (PLUNA, Ministerio de Economía y Finazas- Dirección Nacional de Catastro, Ministerio de Defensa Nacional, U.T.E., O.S.E., Ministerio del Interior.
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Respuesta de oficios librados (PLUNA, Ministerio de Economía y Finazas- Dirección Nacional de Catastro, Ministerio de Defensa Nacional, U.T.E., O.S.E., Ministerio del Interior (parcial).
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Oficio librado a Ministerio INTERIOR y al Director del Registro de la Propiedad Mueble.
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Respuesta a Oficio del Registro de la Propiedad Mueble
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El Antropólogo Forense, Dr. Horacio E. Solla presenta el informe Nº 792, que concluye que existe un 93. 5% de probabilidades de que el cráneo desconocido pertenezca a Maria Claudia Iruretagoyena de Gelman.
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Folio: 843
El Fiscal mediante dictamen Nº 1394 sugiere, que se practique un análisis de ADN de los restos óseos encontrados.
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Despacho Nº 446 dispone formar una Junta Médica de peritos de ITF, para se expida sobre la factibilidad de realizar análisis de ADN.
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Folio: 845
Se ordena al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 1er. Turno, que remita antecedentes con resultados de análisis de ADN a restos encontrados en el cementerio de Vichadero.
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Junta Médica de ITF recomienda intentar la realización del análisis ya que no puede descartarse totalmente la posibilidad de extracción de ADN.
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Por oficio Nº 743 la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, comunica la cadena de custodia de los restos oseos.
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José Luís González expresa que es voluntad de sus representados que los restos de Vichadero sean enviados al Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Granada (España) y al equipo de Antropología Forense de la República Argentina.
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Folio: 1004 a 1005
Se recibe el informe de la Junta Médica fechado el 08.01.09.
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Se ordena una pericia antropológica complementaria a los restos humanos por el perito Antropólogo Forense de la División de Tanatología Forense de la Gerencia Criminalística del Instituto de Medicina Legal de la República del Perú y se convoca a los integrantes de la Junta Médica a audiencia para el 11/03/09.
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Se dispone fragmentar la muestra osea para ser enviada a Laboratorio de Genética Humana de la Universidad de Granada- España y Laboratorio LIDMO de Córdoba- Argentina.
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El perito Antropólogo Forense de la División de Tanatología Forense de la Gerencia Criminalística del Instituto de Medicina Legal de la República del Perú concluye que.se observaron correspondencias morfológicas únicas las cuales nos permiten establecer que se trata de una identificación positiva.
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Por despacho Nº 100/09 se autorizó al EAAF) a observar los restos óseos sin ningún tipo de manipulación.
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Folio: 1810 a 1825
Informes de los resultados de estudios de ADN, establecen que NO son COINCIDENTES; como consecuencia se rechaza la hipótesis de que ambas muestras pertenezcan a la misma línea materna. 2. La muestra ósea UY- M2 no puede pertenecer a la madre de Macarena Gelman y el Laboratorio de la Universidad de Granda concluye: que se descarta que dichas muestras provengan de personas en las que exista una relación materno- filial.(20/08/2009)
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la República Argentina, remite testimonio autenticado de declaraciones de Eduardo Rodolfo Cabanillas y Eduardo Alfredo Rufo en la causa radicada ante dicho Tribunal, caratulada: “Guillamondegui, Néstor y otros.
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Exhortos diligenciados por el Homólogo de 19 Turno, declaraciones de testigos e indagados en las causas: Ficha IUE- 2-4332/2006 y IUE: 98/247/2006.
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Decreto Nº 101 dispone el diligenciamiento de mas prueba. S contestan los oficios del Ministerio de Defensa Nacional.
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Ministerio del Interior remite el Expediente Nº 79.704 referente a Ricardo MEDINA. Ministerio de Relaciones Exteriores remite documentación.
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Envía el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia de 17º Turno, los autos IUE- 2-16864/2004, caratulados: “TAURIÑO VIVIAN, Mª Macarena c/ VIVIAN Esmeralda; GELMAN BURICHSON, Juan; SCHUBAROFF, Berta y GARCÍA IRURETA GOYENA, Juan- ACCIONES DE ESTADO CIVIL”.
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Envia el Juzgado de Familia de 9º Turno, autos Fª 45-56/1990 caratulados: “MÉNDEZ, Sara c/ VAZQUEZ Juan C., MORALES ZULLY y VAZQUEZ, Carlos Gerardo- Nulidad de Legitimación Adoptiva.
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Decreto Nº 383 se accede a solicitud del Ministerio Público, que se reciban declaraciones indagatorias.
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Folio: 2952
Las Defensas de Luís Alfredo MAURENTE MATA controvierten el testimonio de la testigo Pilar NORES con respecto a su defendido.
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Folio: 3523 a 3537
Se realiza inspección ocular en la Sede de C.A.L.E.N.
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Se solicitó al Juzgado Penal de 20ª Turno, testimonio de las declaraciones de Anatole Julien.
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Folio: 3607 a 3614
Se recibe ido testimonio de las declaraciones de Anatole Julián.
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Folio: 2953
Por providencia Nº 398 se procura la ubicación de la testigo GALLO, y de Cristina ROMA.
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Folio: 3627
El Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita acceder al expediente y la extracción de testimonio, accediéndose parcialmente, ya que se mantuvo la reserva de lo actuado desde el 21.04.2009.
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Folio: 3629 a 3665
La parte denunciante, solicita se convoca a audiencia al Dr. LÓPEZ MAZZ y la coordinadora de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, quienes aportan documentación.
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Folio: 3668 a 3669
A pedido del. Fiscal se dispone realizar una inspección ocular en el Batallón Nº 14 de Toledo, en la “Zona II”, delimitada por el arrollo Meireles y la Vía del Ferrocarril, y solicitar al Poder Ejecutivo que realice los trabajos necesarios en la nueva zona por el Equipo de la Facultad de Humanidades y Ciencias tendiente a la búsqueda para la ubicación de los restos de María Claudia García de Gelman.
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Folio: 3755 a 3804 y 3845 a 3847
A Pedido del Sr. Fiscal, se agregó la sentencia dictada el 24.02.2011 por la Corte Interamericana de Derechos en el caso “Gelman vs. Uruguay”, y depuso el historiador Gerardo Caetano.
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Se informó a la denunciante (IUE 90-258/11) y a representantes de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos de estudios realizados por parte del Instituto Nacional de Donación y Transplante de Cédulas, Tejidos y Órganos (INDT) a pequeños restos óseos encontrados en las referidas excavaciones, en cuanto a su eventual origen humano (detección de ADN humano).
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Folio: 3916 a 3917 y 3926 a 39/27
La Universidad de la República envió la Investigación Histórica sobre Detenidos, en cumplimiento del Art. 4º de la Ley 15.848, con edición completa, y la Presidencia de la República, 4 tomos.
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Folio: 4069 a 4072
En actuaciones cumplidas por Juzgado de 19º Turno, actuando de Juez Letrado de Feria depuso en calidad de testigo Juan Carlos COSTA.
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Por despacho Nº 1872 se dispone la formación de una pieza por separado con relación a la ubicación de los restos de María Claudia García de Gelman y demás derivaciones respecto a los restos óseos encontrados (IUE: 90-258/2011) .
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Folio: 4089 a 4199
Dictamen Nº 1486 del Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4º Turno, entendiendo que existen elementos de convicción suficientes para imputar prima facie a los indagados: José Nino GAVAZZO, José Ricardo ARAB FERNÁNDEZ, Gilberto Valentín VAZQUEZ BISIO, Jorge SILVEIRA QUESADA, Luís Alfredo MAURENTE MATA, Ricardo José MEDINA BLANCO y José Felipe SANDE LIMA la comisión de un delito de Desaparición Forzada o en su defecto de un Delito de Homicidio Especialmente Agravado en calidad de coautores, solicitando el enjuiciamiento y prisión de los mismos Agrega, que no se han reunido elementos de prueba para peticionar responsabilidades penales al indagado Ernesto RAMA y solicita que se requiera a Argentina, la extradición de Manuel CORDERO, Por último que se continúe la investigación en cuanto a la búsqueda para la ubicación de los restos de María Claudia García de Gelman.
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Por despacho Nº 2039 se dispone la conducción de José Nino GAVAZZO, José Ricardo ARAB FERNÁNDEZ, Gilberto Valentín VAZQUEZ BISIO, Jorge SILVEIRA QUESADA, Luís Alfredo MAURENTE MATA, Ricardo José MEDINA BLANCO y José Felipe SANDE LIMA a los efectos de realizar las audiencias previstas para el día 3 de octubre de 2011 a la hora 14.00.Debiendo en los casos de José SANDE constituirse el Tribunal en el Centro Penitenciario y respecto de José Nino GAVAZZO en el Hospital Militar.
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Dr. Pedro Salazar, Juez Letrado Decreta el procesamiento con prisión de: José Nino GAVAZZO, José Ricardo ARAB FERNÁNDEZ, Gilberto Valentín VAZQUEZ BISIO, Jorge SILVEIRA QUESADA y Ricardo José MEDINA BLANCO como coautores penalmente responsables de un delito de HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, comunicándose al Similar de 19º Turno, que una vez que recuperen la libertad en la causa de dicha Sede, deberán quedar a disposición de esta Sede. II) No se hacer lugar al procesamiento de: Luís Alfredo MAURENTE MATA y José Felipe SANDE LIMA. Se dispone solicitar la extradición de Manuel CORDERO a las autoridades judiciales competentes de Brasil.
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Folio: Sentencia del TAP Nº 141
Confirmase la Resolución Nº 2278 impugnada,
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RESOLUCION DE LA CIDH. Supervisión del cumplimiento de la Sentencia
CIDHa.pdf -
Voto razonado sobre supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso Gelman
CIDH.pdf -
Esta en etapa de manifiesto, produciendo prueba que solicitaron las defensa de los procesados, ya se realizó la mayoría de las pruebas testimoniales y se está a la espera de documentación que se requirió por oficios a distintos organismos (Información extraída de Listado de Fiscalía de Corte)
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Alegando
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Al despacho para sentencia.
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Folio: Sentencia Nro. 10/2017
Sentencia definitiva de primera instancia
MCGarcia.pdf -
Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Folio: Sentencia Nro. 402/2018
Tribunal de apelaciones en lo Penal confirma la sentencia de condena de primera instancia ( 20/12/2018).
Sentencia_402-2018.pdf