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La ejecución de Nelson Berreta y las preocupaciones del ejecutivo


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LA EJECUCION DE NELSON BERRETA Y LAS PREOCUPACIONES DEL PODER EJECUTIVO


1.- El15 de agosto de 2018, el Observatorio Luz Ibarburu denunció la existencia en los juzgados penales, de medio centenar de pedidos de procesamientos con prisión por parte de la fiscalía,en causas de terrorismo de Estado, sin resolver. Se señalaba la cantidad de 55 pedidos de procesamiento por responsabilidades en homicidio, tortura y violencia sexual ocurridos entre 1972 y 1983. Entre ellos se encontraba la causa 97-78/2012 en la que se proceso recientemente al militar retirado Leonardo Vidal Antúnez por la muerte de Nelson Berreta Hernández ocurrida el 15 de julio de 1972.


2.- A casi dos años de aquella denuncia, sin que se adoptaran medidas legislativas, administrativas y políticas eficaces para poner fin a esa situación de impunidad, se produce la reciente resolución del Juzgado Penal de 27° turno a cargo de la jueza Silvia Urioste.


3.- Esa reclamada decisión que atenúa mínimamente las responsabilidades incumplidas por parte del Estado uruguayo ante el sistema Interamericano de defensa de los derechos humanos, en vez de ser recibida con el respaldo respetuoso y republicano que merece una decisión de un poder del Estado – al igual que el anterior procesamiento del militar retirado LawrieRodríguez por el asesinato de Iván Morales-, es cuestionada esta vez por el Ministro de Defensa invocando al propio Presidente de la Republica.


4.- El Observatorio Luz Ibarburu, compartiendo los distintos cuestionamientos formulados por organizaciones a las manifestaciones del Ministro de Defensa, desea agregar lo siguiente:


Que la omisión del Estado uruguayo hapermitido que muchos de los responsables fallecieran antes de que la justicia se expidiera, como el caso del teniente Sergio Velasco Villanueva que ordeno la ejecución de Berreta.


Que en esta causa existió por parte de las abogadas del Centro Militar diversos y abusivos recursos intentando frenar el procesamiento. Se pretendió impedir la intervención del Observatorio Luz Ibarburu patrocinante de esta denuncia; desde 2014 hasta el 2018 se recurrió en varias oportunidades ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de Apelaciones alegando prescripción e inconstitucionalidades que no fueron resueltas a su favor.


5.- La obediencia debida que argumenta la defensa del procesado y a la que se adhiere el Ministro de Defensa, desde los juicios de Nuremberg no se consideran como eximentes de responsabilidad. Esto fue aceptado por la Naciones Unidas en 1950 al establecer que: el hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad.


6.- Finalmente, en cuanto a que la no aplicación de la obediencia debida puede afectar el comportamiento actual de los militares en la vigilancia de fronteras y en las misiones de paz, creemos que sería saludable que así fuera, pueslos militares tendrán que ajustar sus conductas teniendo en cuenta que los mandatos delictivos no son obligatorios. Esa es una buena señal democrática.


OBSERVATORIO LUZ IBARBURU.


15 de junio de 2020.