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Información sobre el cumplimiento de la Sentencia Gelman. La respuesta del Estado uruguayo


              En agosto pasado el Ministro de Relaciones Exteriores Rodolfo Nin Novoa entregó al Coordinador Ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu, Raúl Olivera, catorce documentos sobre el cumplimiento del Estado uruguayo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre el caso Gelman. El Observatorio publica los documentos en formato digital para conocimiento de la sociedad. De ellos surge que el Estado admite incumplimientos a la vez que, para demostrar que toma  acciones positivas, informa de hechos inexactos o cuyo resultados no se conocen.


            Como puede leerse en la documentación adjunta,el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que creó una “Comisión Interministerial”[1]que tendría como cometido supervisar el cumplimiento de la sentencia y definir políticas públicas en la materia. Sin embargo, hasta la fecha no se conoce la labor de dicha Comisión y ni las gestiones realizadas para cumplir sus cometidos. En otro documentoque envió el Ministerio a la CIDH en 2012[2]hace referencia a la elaboración de un “protocolo para la recolección e información de restos de personas desconocidas” en el que se encontrarían trabajando peritos de diversas disciplinas y que sería aprobado por la Suprema Corte de Justicia. Seis años después de la comunicación oficial aún no tenemos noticia de la existencia del protocolo.


            Por otra parte, en un memorándum firmado por el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, el Estado reconoce que las causas penales avanzan poco y lento (“por una interpretación restringida por jueces y fiscales de la legislación vigente en cuanto a la tipificación de los hechos o las cláusulas de prescripción”), por el tiempo pasado desde que se cometieron los delitos y porque ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público tenían aún una estructura y diseño para investigar y enjuiciar delitos de lesa humanidad.[3]


            El Ministerio de Relaciones Exteriores también reconoció que “Uruguay coincide con lo expresado por la Comisión Interamericana en cuanto a que la jurisprudencia dispar de la Suprema Corte de Justicia en la aplicación de la ley 18.831, que restablece la pretensión punitiva del Estado en todas las situaciones que fueron oportunamente amparadas por la ley 15.848, puede transmitir inseguridad a los familiares de las víctimas”[4].


            En el mismo informe se hace referencia a la necesidad de dar seguimiento a la cuestión de la Ley de Caducidad como obstáculo para la investigación, dado que no existe seguridad jurídica sobre la efectiva eliminación de sus efectos, y se subraya la necesidad de crear un programa de capacitación permanente sobre derechos humanos dirigido a operadores judiciales y fiscales. Tiempo después la SCJ informó que ese programa no pudo realizarse por falta de presupuesto.[5]


            Por su parte, la Fiscalía general informó de la creación (agosto de 2016) de una comisión mixta para elaborar junto al Ministerio del Interior un protocolo de actuación paralos delitos de lesa humanidad.Hasta la fechase desconoce la efectiva existencia de la Comisión ni el resultado de su trabajo.[6]


            En abril del año pasado la CIDH[7] insistió en que es imprescindible que el Estado presente información ordenada sobre las medidas adoptadas para cumplir la obligación de habilitar sin restricciones el acceso a los archivos, especialmente, sobre el presupuesto y el equipo asignados para ello, el tiempo estimado y el proceso de organización archivística. El informe reiteró la necesidad de fijar un programa de capacitación en derechos humanos, observó que sigue pendiente el seguimiento a la cuestión de la Ley de Caducidad como obstáculo para las investigaciones, y reiteró las observaciones anteriores sobre la inseguridad que genera en las víctimas la disparidad de la jurisprudencia.


            Por último, la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores enviada a la CIDH en junio pasado reconoce tanto el estancamiento de las causas penales en la justicia como sus consecuencias: “la ocurrencia periódica de suspensión de procedimientos en tanto tramitan los recursos de inconstitucionalidad presentados, las autorizaciones para cumplir las condenas o los procesamientos en los domicilios de los acusados de graves crímenes, entre otras instancias que dilatan los tiempos, generan en víctimas y familiares una comprensible angustia e insatisfacción”[8].


Ver notas anteriores:


http://beta.observatorioluzibarburu.org/noticias/respuesta-del-ministerio-de-relaciones-exteriores


http://beta.observatorioluzibarburu.org/noticias/informe-del-oli-para-audiencia-privada-con-la-cidh-en-montevideo 




[1]Documento DIDH/013/2012, dirigido al Presidente de la Corte IDH, por parte del Ministro de Relaciones Exteriores, 17-1-2012.




[2]Documento DIDH/191/2012, dirigido al Presidente de la Corte IDH por parte del Ministro de Relaciones Exteriores, del 14-3-2012




[3]Documento del 20-6-2016 dirigido al Prosecretario de la Presidencia de la República,Dr. Juan Andrés Roballo. Estas afirmaciones fueron repetidas en el documento del 22-6-2016 firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, dirigido al Secretario de la Corte IDH




[4]Documento dirigido al Secretario de la Corte IDH, firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, del 2-12-2016




[5]Ver  oficio del Presidente de la Suprema Corte, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, del 24-5-2017




[6]Documento firmado por el Fiscal Adjunto de Corte, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, del 23-11-2016




[7]Documento del 4-4-2017, CIDH, caso 12.607 Gelman




[8]Documento dirigido al Secretario de la Corte IDH, firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, del 7-6-2017.


Foto: Pablo Vignali