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Comunicado de prensa - 7 de agosto del 2021


Descargar adjunto: El Observatorio Luz Ibarburu.pdf

Ante el Proyecto de Rendición de Cuentas actualmente a consideración del Parlamento, que en su artículo 56 proyecta sustituir el inciso segundo del artículo 93 de la ley N° 19.670 de octubre de 2018, en la redacción dada por el articulo 3° de la ley N° 19.788 de agosto de 2019, el Observatorio Luz Ibarburu denuncia:


1.-Que dicha sustitución por parte del Ministerio de Interior, supone que el Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos pase a depender de los mandos policiales de la Dirección de la Policía Nacional, integrada, entre otros, por la Dirección de Información e Inteligencia.


2.- El mencionado Equipo Especializado fue creado en julio de 2013 por resolución del Ministerio del Interior, a iniciativa del Observatorio Luz Ibarburu y con el apoyo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, con el objetivo de dotar al Estado uruguayo de una herramienta que contribuyera a dar cabal cumplimiento a lo establecido por la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman y el artículo 1° de la ley 18.831, que reestableció la pretensión punitiva del Estado. Para ello, dicho Equipo Especializado, debía ser dotado de medios económicos y humanos necesarios, y no depende su conducción de los mandos policiales.


3.- Posteriormente, siempre a iniciativa del Observatorio Luz Ibarburu, con los criterios de la resolución ministerial original que la creo, se impulsó que dicho Equipo Especializado fuera integrado por ley a la normativa vigente.


4.- La continuidad de los llamados de atención que recibe el Estado uruguayo por parte del sistema interamericano de protección de los derechos humanos por los magros avances en el cumplimiento eficaz de los procesos de justicia, se suma ahora, de prosperar la iniciativa a consideración parlamentaria, un hecho de extrema gravedad: otorgarle el cumplimiento de los cometidos que la ley le asigna al Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos, a los mandos de dependencias policiales que actualmente están siendo objeto de indagatorias por sus eventuales responsabilidad en los crímenes del llamado reciente.


5.- Desde la pretensión de la justicia militar, para que se le otorgara competencia para que se auto investigaran de sus condutas crímenes cometidos en el marco de las políticas de terrorismo de Estado, la independencia y la objetividad de quienes deben investigar las conductas del pasado autoritario ha sido una preocupación constante de las organizaciones defensoras de los derechos humanos.


6.- Unas muestras de lo que ocurre, cuando a los institutos armados se les otorgan las facultades para auto investigarse, los encontramos en las actuaciones de los fiscales militares en el cumplimiento del artículo 4° de la ley de caducidad; en las versiones falsas brindadas a la Comisión para la Paz; en los informes de las fuerzas armadas entregados a la administración de Tabaré Vázquez; en las actuaciones de los tribunales de honor.


7.- A todo eso, se le suma el espionaje en democracia de los servicios de inteligencia, que muestran la inconveniencia de la iniciativa comprendida en el mencionado artículo 56. 6.- A los efectos de que sea retirado del Proyecto de Rendición de Cuentas el mencionado articulo 56, y se consideren las formas más adecuados para que el mencionado Equipo Especial cumpla eficazmente con los objetivos que se le ha encomendado por ley, el Observatorio Luz Ibarburu se reunió el pasado 2 de agosto con la INDHYDP, y mantendrá sendas reuniones, con el Ministro del Interior el martes 10 a las 17 y 30 y con la Comisión de DD.HH de la cámara de diputados el miércoles 11 a las 13 y 45.


Fernanda Aguirre Maya DIRECTORA


Raúl Olivera Alfaro COORDINADOR EJECUTIVO.


7 de agosto de 2021