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En respuesta al pedido del OLI la SCJ solicitó informe a los juzgados penales sobre demoras en el trámite de expedientes por violaciones a los DDHH


El Observatorio Luz Ibarburu (OLI) había solicitado a la Suprema Corte de Justicia en el marco de la ley de acceso a la información pública, informes referidos a 45 expedientes que patrocina el OLI en los que trascurrió más de un año de su inicio y continúan en presumario sin que se haya dictado auto de procesamiento. Se solicitaron las razones por las que esas causas se excedieran de ese plazo y si se hubiera determinado que las demoras no están justificadas, qué medidas se adoptaron para garantizar la celeridad de esas causas.


 El Código del Proceso Penal establece  que es obligación de los jueces elevar esa información a la SCJ y que ésta debe determinar si las demoras están o no justificadas.


La solicitud de información del OLI resaltaba la responsabilidad de la SCJ en el monitoreo del cumplimiento de la obligación respecto al trámite de las causas en un plazo razonable y en adoptar medidas al respecto. También se reiteraba la ubicación de unos expedientes por violaciones a los DDHH ya solicitada tiempo atrás.


La SCJ respondió a la petición parcialmente y fuera de plazo. Nada dijo sobre la ubicación de los expedientes que se reclamaban que nunca fueron reabiertos. 


Por otro lado, encomendó la realización de un relevamiento interno a un funcionario, que revisó los informes remitidos por las sedes penales existentes en la SCJ. De esta manera, el 21 de noviembre pasado la SCJ resolvió pedir informes ampliatorios a los Juzgados Penales sobre todos los expedientes por violaciones a los DDHH, tal como sugería el relevamiento, que advertía que los existentes al momento no abarcaban la totalidad de los juzgados y que “surgían diferencias en cuanto a la calidad de la información que debe ser circunstanciada”, para “verificar si son lo suficientemente explícitos para fijar posición al respecto”.


Esperamos poder contar esa información pronto, para que la ciudadanía pueda acceder a información objetiva de cómo lleva adelante el Estado las investigaciones, especialmente,  cuando se trata de hechos que ocurrieron y fueron denunciados mucho tiempo atrás. De igual manera, esa información circunstanciada obliga a la SCJ a fijar posición, y explicitar qué medidas deben tomarse para cumplir en forma eficiente y en un plazo razonable, teniendo en cuenta la celeridad necesaria, las obligaciones internacionales derivadas del fallo Gelman Vs. Uruguay de la Corte IDH para causas por violaciones a los DDHH durante el Terrorismo de Estado.


http://www.observatorioluzibarburu.org/noticias/el-observatorio-luz-ibarburu-reitera-el-desarchivo-de-causas-de-violaciones-los-derechos-humanos


http://www.observatorioluzibarburu.org/noticias/reclamo-ante-la-suprema-corte-de-justicia-por-demoras-en-el-tramite-de-expedientes-por-violaciones-los-ddhh