Causas
Causa 96-10694/1985
Datos
- Número:
- 96-10694/1985
- Carátula
- SANJURJO CASAL Amelia, su desaparición
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 1985
- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 4º Turno - Montevideo
- Juez
- --
- Fiscal
- --
- Abogado
- --
- Denunciante
- Adrian Manera
- Víctima
- SANJURJO CASAL Amelia
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Desaparición forzada
- Fecha del delito
- 2 de Noviembre de 1976
- Lugares del delito
- --
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
- --
Documentos
-
Comisión Investigadora Parlamentaria Sobre Personas Desaparecidas y Hechos que lo motivaron
Testimonio de Carmen Sanjurjo Casal
1CSC76.pdf -
Comisión Investigadora Parlamentaria Sobre Personas Desaparecidas y Hechos que lo motivaron
Testimonio de Carlos Aguilera
1CA76.pdf -
Interlocutoria 453/2025
Desestímase la excepción de prescripción opuesta por Washington Grignoli. A la clausura y archivo de las actuaciones no ha lugar.
AMELIA SANJURJO abril2025.pdf
Ficha de trámite
-
Folio: Decreto 1264/2024
Habiéndose interpuesto recurso de queja contra la resolución 10242/2024, y sin perjuicio de que el proceso se suspendió respecto de los quejosos por dar trámite a la excepción de inconstitucionalidad planteada, atento al objeto del recurso que hacen expídase testimonio de estas actuaciones conforme a lo dispuesto, agregándose en la carátula que surge a fs. 726, SILVEIRA JORGE Y SOSA RUBEN. RECURSO DE QUEJA" y, elévese a la Suprema Corte de Justicia, en plazo máximo de cinco días siguientes a la presentación del escrito de queja. Cúmplase lo dispuesto a fs. 727, sin perjuicio de que el proceso se encuentra suspendido exclusivamente respecto de los excepcionantes WASHINGTON GRIGNOLI, JORGE SILVEIRA y RUBEN SOSA. Notifíquese.
-
Folio: Decreto 1265/2024
Habiéndose padecido error material en el decreto 1264/2024, en el sentido que quedó incompleto, se aclara que se dará curso al recurso de queja en atención a que su objeto refiere al trámite dado por la Sede a la llamada acción de inconvencionalidad como excepción de inconstitucionalidad encubierta, por razones de economía procesal y siendo su resolución competencia de la Suprema Corte de Justicia. Téngase por ampliada la referida resolución y cúmplase. Notifíquese.
-
Folio: Decreto 579/2025
Vistos y Considerando. 1- Por resolución 453/2025 se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la Defensa de Grignoli por los fundamentos allí expuestos. 2- Que la Defensa interpone recurso de reposición y apelación en subsidio contra dicho pronunciamiento, con expresión de agravios. 3- Conferido traslado al Ministerio Publico, lo evacúa en dictamen que antecede, abogando porque se mantenga la recurrida. 4- Que los argumentos de la Defensa no logran conmover la decisión atacada en esta instancia, por lo que conforme los fundamentos expresados en la resolución impugnada, a lo que nos remitimos, se mantendrá.- Por lo expuesto, art. 292, 252 y sig, concordantes del CPP Se Resuelve: Por evacuado el traslado conferido por el Ministerio Publico. Manitiénese la recurrida. Habiendo interpuesto la Defensa de Grignoli, recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria 453/2025 , franquéase el mismo para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda, sin efecto suspensivo, remitiéndose en la forma de estilo. Fórmese pieza a sus efectos. Notifiquese a las partes.