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Tres denuncias de tortura y una por muerte en el Penal de Libertad no prescribieron según tribunales de apelaciones


LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DECLARA INCONSTITUCIONAL LOS ARTICULOS 2 y 3 DE LA LEY 18.831 EN EL CASO DE LA DESAPARICIÓN DE EDUARDO PÉREZ SILVEIRA


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 en el caso de Eduardo Pérez Silveira, desaparecido en mayo de 1974. Los mencionados artículos de la ley aprobada el 27 de octubre de 2011 establecen que los delitos de lesa humanidad cometidos bajo el terrorismo de Estado son imprescriptibles. La sentencia, aprobada el 4 de diciembre pasado, contó con el voto favorable de los ministros Jorge Chediak, Eduardo Turell y Elena Martínez Roso. Votaron en contra los ministros Felipe Hounie y Bernadette Minvielle.


Pérez Silveira era militante del MLN. Fue detenido en Montevideo, en mayo de 1974 y trasladado al grupo de Artillería número 1 conocido como La Paloma, en el Cerro. Allí lo torturaron bárbaramente hasta que tuvieron que llevarlo al Hospital Militar donde murió. Nunca entregaron el cuerpo a la familia.


Por otro lado, la sentencia (2010/2017) de los integrantes del Tribunal de Apelación de 1er Turno Sergio Torres, Alberto Reyes y Pedro Salazar rechazó la pretensión de clausurar las investigaciones presentada por dos militares indagados en el caso de Hermes Pastorini, argumentando una vez más que el delito había prescripto. El militante sindical sanducero denunció las torturas a que fue sometido en el Batallón de Infantería número 8 de cuando lo detuvieron en 1974. La denuncia (302-588/2011) está radicada en el Juzgado Letrado de 1era Instancia de 2do Turno de Paysandú a cargo de Fabricio Cidade.


En la denuncia presentada por la detención y tortura de Ruben Martínez Addiego, el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno también confirmó que los hechos investigados no  prescribieron (sentencia 192/2017). Uno de los militares indagados pidió al Juzgado Penal de 3er Tuno del juez Gustavo Iribarren, donde está radicada la causa, que se considerara prescripto el delito. Iribarren y la fiscal de 14º Turno María del Huerto Martínez rechazaron el pedido, que pasó al Tribunal de Apelaciones con igual resultado.


Martínez Addiego era militante del Grupo de Acción Unificadora (GAU) y trabajaba en el diario El País cuando lo detuvieron en 1977. Torturado en la sede de los Fusileros Navales (FUSNA) de Montevideo, fue procesado por la justicia militar. Al cabo de siete años de reclusión, se suicidó en el Penal de Libertad el 20 de agosto de 1984.


Por otro lado, el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno rechazó el pedido de prescripción de los indagados en la denuncia por tortura de Reginaldo Porley (88-281/2011). La denuncia contra agentes de la dictadura que actuaban en el ex Cilindro Municipal, la Jefatura de Policía de Montevideo, el Servicio de Material y Armamento, el Grupo de Artillería número 1, el Regimiento de Caballería Mecanizada número 4 y el Penal de Libertad está en el Juzgado de 7º Turno (actualmente 23º turno).


El Tribunal de Apelaciones de 4º Turno integrado por Ángel Cal, Gabriela Merialdo y Luis Charles también acompañó la decisión de no prescripción la denuncia presentada por Ramiro Álvez (395-133/2012) en el Juzgado Letrado de 1er Turno de Tacuarembó, del juez Darwin Rampoldi (Fiscal Martín Galliazzi) por privación ilegítima de su libertad, torturas y un sistemático trato cruel e inhumano en los siete años que duró su detención en Tacuarembó (15/672-16/1/79).


            La fundamentación para rechazar el pedido se basa en que es criterio consolidado que en el plazo para computar la prescripción no puede tenerse en cuenta el período dictatorial ni el de vigencia de la ley de caducidad. Si el Ministerio Público, titular de la acción penal, no pudo ejercer su poder/deber, el plazo no corre. La resolución del Tribunal de Apelaciones de 4to Turno avanzó al establecer el 27 de octubre de 2011, día que entró en vigencia el artículo 1 de la ley 18.831, como fecha de inicio para computar la prescripción. En discrepancia con la opinión de la mayoría de los Tribunales de Apelaciones, el presidente de la SCJ, Chediak, sostiene que la ley de caducidad no fue en todos los casos un impedimento para investigar.


            Vale la pena recordar que la sentencia 1.381/2016  de procesamiento por torturas del militar retirado Rodolfo Álvarez Nieto (102-115/2012) la Suprema Corte de Justicia (Perez Manrique- Larrieu-Hounie), resolvió la prescripción en los mismos términos que las precedentes sentencias de los Tribunales de Apelaciones.


Observatorio Luz Ibarburu.