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TEXTO ORIGINAL DE LA INTERVENCION DEL O.L.I EN AUDIENCIA CIDH


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TEXTO ORIGINAL DE LA INTERVENCION DEL O.L.I EN AUDIENCIA CIDH. NO CONTIENE COMENTARIOS SOBRE AUSENCIA DEL ESTADO URUGUAYO.



Sr Presidente, señores comisionados, organizaciones sociales presentes, mi nombre es Raúl Olivera integro la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT y actuó como Coordinador Ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu, una . red de 17 organizaciones de la sociedad civil de Uruguay creada en octubre de 2012 con el objetivo de monitorear el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24 de febrero de 2011 en el caso Gelman vs Uruguay.


            Junto al Dr. Pablo Chargoñia que actúa como Coordinador del Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu y la Dra Florencia Retamoso integrante de dicho equipo, seremos quienes trasladaremos las razones y los hechos que motivaron la solicitud de audiencia con la CIDH.


            Queremos en primer término expresar nuestro agradecimiento por habernos otorgado esta audiencia, al mismo tiempo que hacer notar que están presentes en esta audiencia expresándonos su solidaridad y respaldo: la Dra Francesca Lessa de la Universidad de Oxford incansable colaboradora con las tareas del OLI, y el Dr. Jair Krischke , Presidente del Movimento de Justiça e Direitos Humanos de Brasil. Ambos,  además de estar involucrados en las amenazas de muertes que plantearemos, integran el equipo de asesores internacionales del Observatorio Luz Ibarburu. También, en la misma condición de amenazada, aunque integrando la INDHYDP, se encuentra en sala la Ex Fiscal uruguaya Dra Mirtha Guianze,


            Si no fuera que el tiempo que disponemos es reducido para la índole de los temas que trasladaremos a los señores comisionados, hubiera sido interesante también contar con la visión de ellos.


            El Observatorio Luz Ibarburu, trabaja en torno a uno de los  aspectos sustanciales del proceso de justicia transicional en el Uruguay: la investigación y el establecimiento de responsabilidades penales sobre las violaciones a los derechos humanos por el terrorismo de estado. al que está obligado el Estado uruguayo.


            Ese proceso se ha visto afectado por tres aspectos interrelacionados signados por un denominador común: la persistencia de la impunidad.


            Sin ninguna duda, la actividad de las organizaciones defensoras de los DD.HH y por ende también la del Observatorio se ha visto afectada tanto por las amenazas, el hostigamiento; la responsabilidad de las instituciones estatales en el empantanamiento de las causas radicadas en el sistema judicial; y la persistencia en democracia de la actividad de los servicios de inteligencia del Estado sobre la sociedad civil y sus organizaciones. Todo ello, reiteramos, envuelto en un estado de impunidad que sin duda afecta el desarrollo de la vida democrática, sin que el Estado tenga una conducta activa y ponga en funcionamiento una institucionalidad eficaz y adecuada para encararlas en forma rápida.


            Aspiramos a que el Estado uruguayo de una respuesta clara y contundente de que la numerosa  institucionalidad existente y otra que se encuentra en actualmente en trámite parlamentario van a ser eficaces para encarar satisfactoriamente estas situaciones que denunciamos. La totalidad de las organizaciones defensoras de los derechos humanos unánimemente cuestionan la voluntad política del Estado para resolver en serio la impunidad y si eso no fuera suficiente la ciudadanía lo a expreso el 20 de mayo en manifestaciones multitudinarias en todo el país tras la consigna de Impunidad responsabilidad deñ Estado ayer y hoy.


En enero de este año varias de las personas recibieron un correo con el siguiente texto:



“COMUNICADO DEL COMANDO GRAL. PEDRO BARNEIX. El suicidio del Gral. Pedro Barneix no quedará impune, no se aceptará ningún suicidio más por injustos procesamientos. Por cada suicidio de ahora en más, mataremos a tres elegidos azarosamente (sic) de la siguiente lista”.


            Esa lista está integrada por el Ministro de Defensa Nacional Jorge Menéndez, el Fiscal de Corte Jorge Díaz Almeida, los abogados Oscar López Goldaracena, Pablo Chargoñia, Federico Álvarez Petraglia, Juan Errandonea, Juan Fagúndez y Hebe Martínez Burlé, la ex ministra Belela Herrera, la ex fiscal y actual integrante del Consejo Directivo de la Institución Nacional de DDHH Mirtha Guianze, el jurista francés Louis Joinet, el abogado brasileño Jair Krischke y la investigadora de la Universidad de Oxford Francesca Lessa.


El texto amenazante, además, menciona que el presunto comando posee información de domicilios y hábitos de otras personas.


Entre las víctimas de la amenaza se encuentran personas directamente vinculadas a la labor del Observatorio: Pablo Chargoñia es el abogado coordinador del equipo jurídico del OLI, Francesca Lessa es asesora académica y Belela Herrera y Louis Joinet integran el Consejo Asesor de Honor. Como efecto directo de la amenaza, la Universidad de Oxford solicitó a Francesca Lessa que no permaneciera en Uruguay.


Puesto en conocimiento de la justicia (exp. 89-121/2017 radicado en el Juzgado Letrado en lo Penal de 16 turno a cargo de la jueza Julia Staricco), la indagatoria no ha arrojado ningún resultado hasta el momento. Se ignora quiénes son los autores de la amenaza.


Este no es el único episodio preocupante. El 28 de marzo de 2016 personas aún desconocidas ingresaron al laboratorio del Grupo de Investigaciones en Antropología Forense  (GIAF) de la Facultad de Humanidades, robaron información (discos duros de las computadoras) y señalaron en un mapa el domicilio de cada uno de los investigadores dando una señal inequívocamente amenazante. El GIAF se constituyó en junio del año 2005 a partir de un convenio firmado entre Presidencia de la República y la Universidad de la República. Su principal objetivo consiste en investigar el destino de los cuerpos de las personas detenidas desaparecidas en el contexto de la última dictadura cívico-militar


Ni la investigación judicial en curso, ni la investigación administrativa desplegada por la Universidad de la República ha podido identificar aún a los autores.


 


Uno y otro episodio no deberían desligarse, en términos de investigación exhaustiva, de la actuación  de un aparato de inteligencia militar ilícita que opera desde la propia estructura de las Fuerzas Armadas, con la misma lógica política de la dictadura finalizada en 1985. Así fue verificado el año pasado a partir de la incautación judicial de un archivo localizado en el domicilio particular de un ex agente de inteligencia del Ejército (Elmer Castiglioni). El llamado “archivo Castiglioni” dio lugar a la instalación, en noviembre de 2016, de una comisión investigadora parlamentaria de la Cámara de Representantes con el cometido de esclarecer esa actividad ilícita de espionaje a 'organizaciones democráticas, dirigentes sociales y políticos'.


            Aún no ha culminado esa investigación por lo que no es posible descartar que en Uruguay siga operando, aún al día de hoy, una estructura paralela e ilícita de inteligencia militar y aún que ésta incida eventualmente en la actividad destinada a esclarecer los hechos criminales de la dictadura, coadyuvando al encubrimiento de sus autores.


            La Relatoría sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos ha reconocido la “función esencial” que los operadores del sistema judicial realizan, para “la defensa de los derechos humanos en su condición de garantes del derecho de acceso a la justicia en sus informes de 2006, 2011 y 2013.


            La Comisión observó la existencia de “barreras de iure o de facto” en varios Estados de la región, asociadas a déficit en el diseño institucional que conspira con el derecho de las personas a acceder a la justicia. Se han destacado aspectos funcionales u organizativos en el interior de las entidades de justicia que debilitan el sistema afectando su función protectora. En este sentido se ha observado la incidencia negativa de  “la falta de provisión de recursos materiales y logísticos suficientes” (Informe 2013).


 


            Investigar judicialmente en forma seria, adecuada y a tiempo es una obligación jurídica, política y ética de los estados. En 1986 el legislador uruguayo violentó la Constitución de la República y la Convención Americana de Derechos Humanos al impedir el juzgamiento penal de militares y policías. En el año 2011 y mediante la Ley 18.596 se reconoció la  “... realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período 1968-1985


 


            Desde que la ley de impunidad (arts. 1 a 4 de la Ley 15.848) quedó sin efecto como consecuencia de la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Gelman c/Uruguay (24/2/2011), hemos advertido que aquella ley no constituía el único y excluyente obstáculo para la investigación y el juzgamiento. Más de un lustro después del desarchivo de la mayoría de los expedientes penales y restablecida legalmente la pretensión punitiva del Estado, el resultado es muy decepcionante. Actualmente hay sólo 19 individuos sometidos a proceso o cumpliendo condena y la perspectiva no permite alentar un cambio en este panorama si se observa la demora en las indagatorias presumariales.


            A pesar que el terrorismo de estado en Uruguay se caracterizó por la aplicación de la tortura sistemática (según datos oficiales 5925 personas permanecieron en prisión y soportaron tratos crueles;  las organizaciones sociales especializadas, en cambio, estiman que el número de víctimas es mayor), sólo un presunto responsable ha sido enjuiciado por abuso de autoridad contra el detenido y tortura.


            De un universo de 300 expedientes penales, el Observatorio detecta que el 70% de ellos aún no ha superado la indagatoria presumarial. La defensa de los represores, claramente orientada a dilatar cualquier enjuiciamiento, no sólo no ha sido neutralizada por el sistema judicial sino que éste la ha beneficiado mediante una conducta institucional omisa o negligente. La impunidad en Uruguay no deriva de la aplicación de un acto jurídico sino de un diseño institucional desinteresado en la protección de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. En Uruguay se verifica una impunidad institucionalizada.


            El Poder Ejecutivo, en su trascendente y definitorio rol de auxiliar de la justicia, no demuestra planificación ni método eficaz en la investigación de los crímenes del estado y tampoco ha dispuesto del personal necesario en cantidad y calidad como para acometer esta tarea. El llamado Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, creado en mayo de 2015 por el Presidente Tabaré Vázquez, no logra superar la etapa del discurso y las buenas intenciones y tampoco aparece como una herramienta eficaz en la investigación criminal, sea por falta de personal adecuado a la ambiciosa tarea asignada o por falta de coordinación con otras agencias estatales. 


            Hemos denunciado reiteradamente las omisiones y trabas puestas desde el Ministerio de Defensa Nacional en punto a su necesaria colaboración con el Poder Judicial para el esclarecimiento de los crímenes de la dictadura. Esa cartera ministerial, especialmente durante la titularidad del ex ministro Eleuterio Fernández Huidobro, no sólo no aporta información sustancial para favorecer a las causas penales sino que ha llegado a comunicar a la Suprema Corte de Justicia su molestia por tener que responder requerimientos judiciales mediante oficios, tarea que, se quejaba el Ministro de entonces, demanda demasiado trabajo y distrae recursos humanos y materiales


            Además, los miliares retirados condenados por homicidios muy especialmente agravados, mantienen el estado militar. La norma exige que para que pierdan ese estatus es necesario un pronunciamiento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, pero estos simplemente no se pronuncian y no se advierte, aún a pesar del cambio de titular en el Ministerio, que esta absurda e insultante protección militar esté por concluir.


            La descoordinación entre diversas agencias estatales con cometidos vinculados a los crímenes del terrorismo de estado es evidente y preanuncia y en cierta medida explica el fracaso en la develación del crimen. Y esa descoordinación también explica en parte y en el caso de las desapariciones forzadas, la actual imposibilidad de dar con el paradero de la mayoría de las víctimas.


            La Asamblea General no ha dotado presupuestalmente al sistema judicial de los recursos necesarios para la labor indagatoria de crímenes del estado. Tampoco ejerce ninguno de los controles constitucionalmente previstos sobre las descriptas omisiones en el ámbito administrativo (llamado a sala a ministros, interpelaciones, pedidos de informes)


            Estas dificultades revelan evidente falta de voluntad política. O lo que es igual, una voluntad estatal contraria al avance efectivo y cabal en el esclarecimiento pleno de los crímenes de la dictadura y el juzgamiento y condena de sus responsables. La política de impunidad es política de estado.     


            Ni la Suprema Corte de Justicia ni la Fiscalía General de la Nación han dispuesto del personal y organización necesarios para respaldar específicamente la labor indagatoria en causas de DDHH         


            La esencia de la etapa procesal del presumario debería estar signada por la urgencia. Sin embargo, desnaturalizada esa fase procesal, la mera presentación de una solicitud de clausura seguida de una casi interminable serie de recursos y la actuación coordinada de las defensas que permiten presentaciones dilatorias sucesivas o “en cascada”, deriva en demoras de años. La lentitud del trámite en  los Tribunales de Apelaciones y en la Suprema Corte de Justicia (por más que últimamente ésta adopta decisiones anticipadas -art. 519 del Código General del Proceso-) arroja como dramático resultado la muerte de las víctimas y sus familiares sin haber visto ningún atisbo de justicia después de tanto sufrimiento y espera.


 


            El derecho a la tutela jurisdiccional de las víctimas exige una actuación eficiente, diligente, comprometida con la defensa de los derechos humanos y el interés de la humanidad. El Observatorio ha reclamado que se adopten medidas necesarias en diversos ámbitos. Y reclama que esas medidas se sustenten sólidamente en la estructura estatal y que integren un plan coordinado que involucre a todos los actores estatales. 


El Observatorio acaba de detectar un ejemplo más de esa impunidad por desidia u omisión: sólo en los meses de febrero y marzo del presente año, el 70% de las audiencias previstas en la instrucción presumarial de denuncias patrocinadas por el Equipo Jurídico del OLI, fueron suspendidas.


            En algunos casos esas suspensiones fueron provocadas por la sola presentación de una solicitud de clausura por prescripción formulada por la defensa del indagado.


            En otros casos, se trató de omisiones inexcusables de los magistrados a cargo de las causas. En todos esos casos los procesos se encuentran en la primaria etapa presumarial, con indagados identificados como presuntos responsables, pero sin imputación mediante auto de procesamiento. En estos estados procesales, las suspensiones o prórrogas de audiencias implican un factor dilatorio especialmente negativo y favorecedor de la impunidad cronológica que el represor persigue.  


            Una de esas medidas debería consistir en el descongestionamiento de aquellos juzgados penales que concentran el mayor número de causas por crímenes del terrorismo estatal. Liberar esas sedes, al menos parcialmente, de la indagatoria de delitos ordinarios podría contribuir a mitigar algunas de las demoras e ineficiencias detectadas. 


            Asimismo es necesario que se refuerce la operativa de esos juzgados mediante la asignación de personal adecuado en cantidad y formación específica.


            Igual reclamo formulamos con relación a la Fiscalía General de la Nación. En este ámbito del Ministerio Público, creemos que la creación de una fiscalía especializada única con competencia nacional, tal como se prevé en un proyecto de ley que cuenta con media sanción parlamentaria, debe ser revisada por cuanto no aparece como una solución para atender más de 300 causas penales distribuidas en varios juzgados del país. La especialización es esencial, pero la cantidad de funcionarios (tanto fiscales como adjuntos, adscriptos, secretarios o administrativos) también es  fundamental.


            El equipo jurídico del Observatorio asiste a centenares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Esta tarea enfrenta dificultades derivadas de las situaciones ya descriptas y de la inexistencia de atribuciones propias de la querella criminal, no previstas en nuestro código procesal vigente ni en el que lo sustituye y que entrará en vigencia próximamente. La interpretación de la atribución de los denunciantes relacionadas con el control del diligenciamiento probatorio, no es unánime en el ámbito forense. En algunos casos, los jueces aceptan que los abogados de las víctimas interroguen libremente a los indagados, en otros casos, accediendo a pedidos de las defensas, esa actividad es restringida.


            La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “(…) todos los órganos e instituciones (del estado uruguayo), incluidos sus jueces y el Poder Judicial, deben continuar adoptando todas las medidas que sean necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso y en casos similares en Uruguay que por su naturaleza sean imprescriptibles, asegurando que los efectos de la Ley de Caducidad o de normas análogas, como las de prescripción, caducidad, irretroactividad de la ley penal u otras excluyentes similares de responsabilidad, o cualquier interpretación administrativa o judicial al respecto, no se constituyan en un impedimento u obstáculo para continuar las investigaciones. Es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado que éste deje de cumplir con estas obligaciones, en detrimento del derecho de las víctimas de acceso a la justicia, amparándose en una situación de impunidad que sus propios poderes y órganos hayan propiciado mediante la generación de obstáculos de jure o de facto que impidieran realizar las investigaciones o llevar adelante los procesos durante determinado período” (Resolución de la CIDH de 20/3/2013, supervisión del fallo Gelman c/Uruguay; el subrayado me corresponde).


            La dificultad de abogados y abogadas en la defensa de la víctima es inescindible de las violaciones a los derechos de éstas. La impunidad institucionalizada adopta formas burocráticas y herméticas que hacen dificultoso y a veces imposible el acceso al expediente aún a pesar de lo que la ley dispone. Funcionarios sin sensibilidad ni entrenamiento específico se erigen en factores de revictimización. La víctima o sus familiares no reciben ningún tipo de acompañamiento, sostén psicológico ni consideración especial por parte de la institución judicial ni de ninguna otra agencia estatal, siendo sometidos a agotadoras esperas en cada oportunidad en que son convocados a prestar su testimonio.


            El trato que deben soportar en casos de pericias médicas forenses, en muchas ocasiones y más allá de la buena voluntad de algunos funcionarios, implica un nuevo vía crucis de quienes deben sobrellevar durante tanto tiempo las secuelas de la tortura.


            En este contexto, el abogado patrocinador de denuncias debe acometer muchas tareas que deberían corresponder al propio Estado. Y es en este contexto, precisamente, que el delito de violencia privada o amenaza del presunto “comando Barneix” opera con relativa eficacia: la perturbación va dirigida a afectar unas tareas, por sí mismas, plagadas de dificultades. Es evidente la intención de amedrentamiento dirigida no sólo a las personas directamente afectadas sino a cualquier abogado, académico o activista que se sume al impulso de las causas penales.


            De ahí que la investigación eficaz de estas amenazas así como la adopción de medidas protectoras se relacionen directamente con la mejor defensa y promoción de los derechos humanos en Uruguay.


            Solicitamos, en suma, que el Estado investigue  eficazmente y con todos los recursos a su alcance, tanto la amenaza del “comando Barneix”, como los demás episodios mencionados y que lo haga desde una mirada del conjunto de situaciones preocupantes, evitando el abordaje fragmentado de cada uno de los hechos. Esperamos que se establezcan las responsabilidades materiales e intelectuales que correspondan y que se sancione a todos los autores de manera efectiva. Igualmente solicitamos que el Estado adopte alguna medida protectora de la integridad física de los amenazados.


            Asimismo, debe ser visto como una medida protectora eficaz, la adopción de todos los recaudos administrativos necesarios para que la investigación de los crímenes de estado merezca la calificación de “seria y cabal”. Es decir, el trabajo de las y los operadores de justicia, incluidos las abogadas y los abogados de las víctimas, debe desarrollarse en un plano de eficacia, diligencia, seriedad y lealtad institucional. Sin acometer también este aspecto fundamental, cualquier precaución respecto de la referida amenaza de muerte sería ilusoria