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DECLARACION DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU 28/06/2017


Descargar adjunto: Observatorio 28 junio 2017.pdf

DECLARACION DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU.
El pasado jueves 15 de junio, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizó una reunión entre la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Observatorio Luz Ibarburu.
En dicha oportunidad la Licenciada Alejandra Costa le traslado al O.L.I en nombre del Estado uruguayo las explicaciones, que según el Estado, motivaron su no comparecencia a la audiencia del 25 de mayo convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Las explicaciones que se intentó fundamentar en las comunicaciones cursadas el 28 de abril tanto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia como al Fiscal de Corte y Procurador de la Nación, y en el Informe del Uruguay cursado a la Comisión DH; no difieren de las que el 1º de junio emitiera el Ministerio de Relaciones Exteriores en un comunicado de prensa.
Por lo expuesto las consideraciones que a continuación se formulan tienen como referencia el citado comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 1º de junio del corriente año.
EL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU: 1.- Considera que dichas explicaciones no constituyen una respuesta seria del Estado, sino que el contrario ponen de manifiesto los cuestionamientos que se le formulan a sus políticas públicas con relación al cumplimiento de sus obligaciones internacionales, en este caso, las relativas al proceso de justicia transicional en Uruguay.
2.-.-Reafirma que la Comisión de Organismos Multilaterales del Sistema de Dialogo y Consulta, contrariamente a lo que sostiene en dicho comunicado (numeral 9º), no es el ámbito para el tratamiento de los temas que motivaron la citada audiencia del 25 de mayo, ya que los mismos se refieren inequívocamente al cumplimiento del proceso de justicia transicional en Uruguay de acuerdo a la sentencia de la Corte IDH del 24 de febrero de 2011.
3.- Reafirma también que es resorte exclusivo del Observatorio Luz Ibarburu estimar pertinente solicitar que en la agenda del 165º período de sesiones a realizarse en octubre de este año una audiencia sobre los temas planteados el pasado 25 de mayo. Por su parte considera que esa debería ser una iniciativa del Estado uruguayo que fue quien abortó la eficacia de la anterior audiencia con su inexplicable ausencia.
4.- Rechaza enfáticamente lo afirmado en el comunicado de prensa (numeral 5º), de que el Estado uruguayo cumplió su obligación al haber enviado una respuesta escrita. La misma no da respuestas a los cuestionamiento que formuló el O.L.I en su documento preparatorio y se omite decir que no cumplió con su obligación de concurrir a la citada audiencia trasladando indebidamente la responsabilidad a otras agencias estatales.
Esa misma situación se sostiene en el punto 6º, mediante una visión equivocada de las responsabilidades del Estado con relación a sus obligaciones internacionales. Las obligaciones internacionales y particularmente las que emanan de la Corte IDH son obligaciones del Estado y no competencia exclusiva de cada Poder.
5.- Finalmente el Observatorio Luz Ibarburu expresa que las formulaciones contenidas respecto al compromiso inalterable y apoyo del Uruguay a los mecanismos del sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, expresadas en los puntos 1º, 2º, 3º y 10º del precitado comunicado, constituyen solo expresiones de buenas intenciones que no se comparecen con la conducta asumida en esta situación. Lamentablemente marcan una vez más la distancia existente entre los discursos que se formulan en el exterior y las conductas políticas concretas que se llevan a cabo en el país. No obstante lo expresado, abrigamos la esperanza que se rectifiquen las conductas que cuestionamos tanto desde nuestra condición de ciudadanos como de organizaciones defensoras de los derechos humanos.
MONTEVIDEO. 28 DE JUNIO DE 2017